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[Claudio Lísperguer] [El nombramiento del juez Ballesteros como presidente de la Corte Suprema generó una intensa polémica. Pese a haber colaborado con la dictadura como miembro de los aberrantes e ilegales consejo de guerra, nunca ha sido juzgado. Fue nombrado en la corte por el ex presidente Ricardo Lagos.]

Hace unos días el Pleno de la Corte Suprema tomó una aberrante decisión: en remplazo del juez Milton Juica, el próximo presidente del poder judicial será un juez de reconocida militancia pinochetista, Rubén Ballesteros. Según el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (en La Nación), desde entre 2006 y 2011 el juez Ballesteros falló a favor de los acusados en causas de derechos humanos en 85 de los 90 casos que pasaron por sus manos, aplicando las figuras de prescripción de la acción penal, media prescripción y el decreto de amnistía de la dictadura, dictado en 1978. Pese a la ilegalidad de sus fallos y el evidente prevaricato, nunca fue impugnado y ni la presidenta Bachelet ni el presidente Piñera hicieron nada para excluirlo del poder judicial.
Pese a que Chile ha firmado todos los tratados internacionales pertinentes en materia de derechos humanos que prohíben la aplicación de la prescripción penal y amnistía en casos de derechos humanos, el juez Ballesteros continuó aplicando sin protesta alguna figuras patentemente ilegales amparado probablemente en el hecho de que la clase política chilena ha dejado de lado la reforma de las leyes pertinentes para incluir las leyes que emanan de los compromisos internacionales firmados por Chile. Sucesivos gobiernos chilenos borran así con el codo lo que firman con la mano.
Sin embargo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1961 convierte en innecesario, aunque no inútil, este paso. El tratado establece que en casos de derechos humanos los países firmantes están obligados a aplicar el derecho internacional pese a la ausencia o retraso en la adaptación de sus legislaciones nacionales. En casos de crímenes contra la humanidad, el tratado debe ser aplicado incluso retrospectivamente si a la fecha de cometidos esos delitos de lesa humanidad, estos eran considerados igualmente graves en el derecho internacional.
En su artículo 15, el Pacto  establece que “nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Vale decir, Chile, con la firma del tratado de 1961, está obligado a respetar el compromiso de no aplicar prescripción ni amnistía en casos de crímenes contra la humanidad, haya o adaptado sus leyes en conformidad con el pacto y otros tratados.
Pese a esto, sucesivos gobiernos chilenos no sólo no han respetado estos tratados, sino además los han infringido sistemáticamente permitiendo que jueces prevaricadores como Ballesteros apliquen criterios ilegales, perimidos e ilegítimos en sus fallos para proteger a acusados pinochetistas.
Esta es una situación intolerable.

Indigna todavía más saber que este juez paria fue propuesto al poder judicial por el ex presidente Ricardo Lagos en agosto de 2005, haciendo caso omiso de las protestas de la ciudadanía y de las organizaciones de derechos humanos y pese a saber que Ballesteros había sido uno de los colaboradores civiles de la dictadura –por tanto, cómplice de los crímenes de la dictadura pinochetista- como miembro de al menos cinco consejos de guerra militares realizados contra perseguidos políticos.
“Ballesteros participó en los consejos de guerra de Osorno”, escribe Ascanio Cavallo en La Tercera. “No fueron los peores, ese título no se lo disputa nadie a los de la FACh, pero tampoco son un modelo de temperancia. La Comisión Valech estableció, sin espacio de duda, que todos los consejos de guerra actuaron al margen de las normas de debido proceso, lejos de las leyes penales, fuera de los mismos códigos de justicia militar y en contra de las normas de trato a los prisioneros de guerra de la Convención de Viena. Y todo eso sin guerra”.
Según Cavallo el informe Valech menciona dos fallos de los consejos de guerra de Osorno como “ejemplos de iniquidad jurídica”. En uno de esos consejos se condenó a un militante del MIR porque esa militancia “indica un concierto para alcanzar fines ilícitos” aunque no se hubiese cometido delito alguno. En el otro caso se condenó a dos militantes socialistas por “espionaje de secretos militares […] para su entrega al enemigo sin especificar cuál sería el impacto de tales secretos sobre las operaciones” ni identificar al enemigo.
Cavallo menciona otro ejemplo de iniquidad jurídica encontrado en los archivos de la Vicaría de la Solidaridad. El acusado Alfonso Heriberto Oliveros Angulo fue condenado a quince años de cárcel “traición a la patria por conspiración, en grado frustrado (?)”. Otros dos acusados, Orlando González Barrientos y Alejandro Omar Iturra Pérez, chilenos ambos, fueron condenados fantasmagóricamente a veinte años de cárcel por “ingreso clandestino en fecha indeterminada». Estos consejos ilegales y fallos aberrantes y absurdos fueron dictados tanto por la estupidez como el odio de militantes de extrema derecha como el juez Rubén Ballesteros.

Pero no es todo. Durante su paso por la Corte de Apelaciones de Santiago entre 2001 y 2006, el juez Ballesteros falló sistemáticamente a favor del ex dictador y de otros criminales del régimen de facto en causas como la Caravana de la Muerte, el asesinato del general Prats y su esposa en Buenos Aires, la masacre de Calle Conferencia, los homicidios y atentados terroristas de Operación Cóndor y el caso del Banco Riggs.
Lo más terrible y enervante es que cuando el ex presidente Lagos nombró a Ballesteros, estaba completamente al tanto no sólo de su mediocridad sino especialmente de su complicidad con los crímenes de la dictadura. Fue nombrado por Lagos, pues, pese a ello, o debido precisamente a su pasado. Se sospecha efectivamente que Lagos procedió al nombramiento de Ballesteros como parte de un pacto secreto con el militante y entonces senador de extrema derecha Pablo Longueira justamente para asegurar la impunidad de los acusados en casos de derechos humanos –una decisión inadmisible de todo punto de vista y que ha causado un daño incalculable a las víctimas y familiares de las víctimas y a la causa de los derechos humanos y el retorno de la democracia en Chile.
Sin embargo, esta aberrante decisión del ex presidente Lagos pudo ser, y puede ser todavía anulada. La Constitución Política de Chile establece en su artículo 76 que “los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”. En cualquiera de estos casos, por prevaricación (la aplicación a sabiendas de criterios torcidos o ilegales en la administración de justicia) y denegación de justicia, que es el caso del juez Ballesteros, la Corte Suprema “por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes”. Ni la ex presidente Bachelet ni el presidente Piñera han aludido a este caso.
El juez Ballesteros, pese a su complicidad en crímenes de la dictadura, y por ende con los acusados, no se declaró tampoco nunca incompetente o inhabilitado, lo que constituye otro argumento más en su contra por la evidente intención de prevaricar. Ni ha sido nunca llevado a juicio por su actuación durante la dictadura militar y durante el golpe de estado mismo.

Una vez iniciado el proceso de destitución del juez Ballesteros, deberían igualmente declararse nulos los fallos de la Segunda Sala Penal a favor de los acusados pinochetistas si su voto, junto con el del juez Nibaldo Segura, hubiese sido determinante en la aplicación viciada y torcida de la prescripción penal y la amnistía. La corte debería simplemente fallar de nuevo, basándose esta vez en el derecho internacional que Chile dice que respeta y acata, pero que en realidad simplemente se pasa por el sobaco. El juez Segura fue también nombrado en la Corte Suprema por el ex presidente Lagos.
La elección de Ballesteros a la presidencia de la Corte Suprema no hubiese ocurrido si el ex presidente Lagos no lo hubiese propuesto para la corte y, en lugar de eso, hubiese procedido a su procesamiento por su complicidad con la dictadura cuando fue miembro de los aberrantes consejos de guerra de la dictadura. Por eso irrita cuando habla sobre Chile y los desafíos que todavía debemos recuperar la democracia y una justicia que se base en un estado de derecho democrático. Si aún no tenemos democracia, si aún vivimos en una dictadura encubierta, si los criminales pinochetistas siguen libres en las calles con el consecuente peligro para la seguridad nacional, es también en parte gracias a la colaboración de Lagos con esos criminales. Lagos es un factor de impunidad.
Más allá de estos casos aberrantes, el nombramiento de Ballesteros y la permanencia de Segura y otros jueces prevaricadores en el poder judicial deja una vez más de manifiesto la urgente necesidad de efectuar una purga profunda y definitiva de los elementos criminales enquistados en el poder judicial y la necesidad no menos urgente de llevar a juicio a los civiles que colaboraron con la dictadura.

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