[Incluso si pudiéramos hacer imposible que la gente cometiera delitos, ¿deberíamos hacerlo? ¿O hacerlo privaría inapropiadamente a la gente de su libertad?]
[Michael L. Rich] Este puede parecer una preocupación extravagante, pero es cada vez más real. El nuevo proyecto de ley de transporte federal, por ejemplo, autoriza el financiamiento de un programa que busca prevenir el delito de conducir en estado de ebriedad, no elevando la conciencia pública o aprobando castigos más severos sino haciendo que el delito sea prácticamente imposible de cometer. El programa –Sistema de Seguridad de Detección del Alcohol en el Conductor (Dadss, por sus siglas en inglés)- está desarrollando una tecnología para vehículos que controla automáticamente el nivel de alcohol en la sangre del conductor y, si ese nivel está por encima del límite legal, impide que el motor se encienda.
El programa Dadss forma parte de una tendencia hacia lo que llamo la “prevención perfecta” del delito: privar a la gente de la opción de cometer un delito. El programa de Sistemas Inteligentes de Transporte del gobierno federal, que está elaborando una tecnología para compartir datos entre vehículos e infraestructura carretera como semáforos, podrían hacer imposible que un conductor acelerara o pasara con luz roja. Y la Ley de Derechos de Reproducción Digitales en el Nuevo Milenio de 1998 ya ha criminalizado el desarrollo de tecnologías que puedan ser empleadas para eludir las restricciones de los derechos de reproducción, haciendo efectivamente imposible que la mayoría de la gente comparta ilegalmente algunos materiales protegidos, incluyendo videojuegos.
Consideremos un escenario más especulativo: algunos fármacos muestran la promesa de embotar el “colocón” en el uso de la cocaína o de reducir los pensamientos antisociales del tipo que a menudo conducen al delito. La amplia difusión de estos fármacos –digamos, poniéndolos en el suministro de agua- podría hacer imposibles estos delitos eliminando el deseo potencial del delincuente de cometerlos.
Esas tecnologías nos obligan a reconciliar dos importantes intereses. Por un lado, el anhelo de la sociedad de vivir en seguridad. Por otro, el derecho del individuo a actuar libremente. La prevención tradicional del delito compensa estos intereses tolerando la libertad de los individuos de cometer delitos, pero castigándolos si lo hacen.
La prevención perfecta del delito nos pide que consideremos exactamente hasta dónde llega la libertad individual. ¿Por ejemplo, incluye la libertad el “derecho” a conducir en estado de ebriedad? Es difícil imaginar que lo haga. ¿Pero qué pasaría si el gobierno agregara un fármaco al suministro de agua que suprimiera los impulsos antisociales y redujera por ello la tasa de homicidios? Eso nos parecería una obvia violación de nuestra libertad. Necesitamos un método más claro para distinguir esos casos.
Uno modo es mantener en mente la distinción entre pensamiento y acción. Una regla tradicional en el derecho penal sostiene que no puede haber un delito a menos que el acusado haya cometido un acto: los meros pensamientos, por horrorosos que sean, no son suficientes. Los pensamientos no pueden ser regulados por nadie; todos tenemos el derecho de pensar lo que queramos, sin intromisión del gobierno.
Para los delitos más familiares (homicidio, asalto, violación, incendio premeditado), la ley exige que el perpetrador tenga algún estado mental culposo, sea premeditación, imprudencia o negligencia. Pero existe una categoría de delitos que son prohibidos, independientemente del estado mental del perpetrador: los llamados delitos de responsabilidad objetiva inexcusable. Un ejemplo es la venta de fármacos adulterados. Otro, conducir en estado de ebriedad.
En esos casos, el uso de tecnología para prevenir el delito por completo no limitaría de manera indebida nuestra libertad individual; simplemente sería una implementación efectiva de la ley. Debido a que no se exige un estado mental para ser culpable del delito, el gobierno podría exigir, por ejemplo, que los fabricantes de fármacos aplicaran un revestimiento impenetrable especial para todas las pastillas, haciendo así prácticamente imposible la venta de fármacos adulterados, sin meterse con los pensamientos de ningún futuro vendedor. Con esta lógica, el programa Dadss también sería permisible.
Pero debido a que el gobierno no debe interferir en los pensamientos de la gente, la prevención perfecta no sirve para todos los delitos. La prevención perfecta de un delito como el homicidio exigiría la capacidad de saber lo que una persona estaba pensando para poder determinar si estaba en posesión del estado mental culposo relevante. Incluso si este pudiera ser conocido, quizás con la ayuda de algún tipo de escáner neurológico, reunir ese conocimiento violaría la libertad de pensamiento de un individuo. Del mismo modo, agregar químicos al suministro de agua para reprimir los impulsos antisociales violaría esa libertad.
La prevención perfecta es una estrategia políticamente atractiva de prevención del delito y para delitos de responsabilidad objetiva es permisible y podría ser una buena política si se implementara correctamente. Pero para la mayoría de los delitos, la amenaza a la libertad individual es demasiado grande como para justificarla. No se debe a que la gente tenga el derecho de cometer delitos; no lo tiene. Más bien, la prevención perfecta amenaza nuestro derecho a ser libres en nuestros pensamientos, incluso cuando estos pensamientos nos llevan a cometer un delito.
[Michael L. Rich es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Elon].
4 de septiembre de 2012
7 de agosto de 2012
©new york times
cc traducción c. lisperguer