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[La nueva ordenanza animal de Quilpué, Chile, incluye conceptos y estrategias interesantes que deberían inspirar a otros municipios. Define el abandono como maltrato, se compromete a no sacrificar a los perros de la calle como control de la población, prohíbe el encadenamiento permanente de los perros y no prohíbe alimentar a los perros de la calle, entre otras cosas. Es un interesante aporte para reducir el maltrato y difundir la tenencia responsable].

[Claudio Lísperguer] En estos días se acaba de promulgar la ordenanza canina de Quilpué (‘Tenencia responsable de animales domésticos en la comuna de Quilpué’) que regulará la tenencia de animales domésticos y otros (de producción, exóticos, fauna silvestre en peligro de extinción). La prensa no ha destacado otros aspectos interesantes desde un punto de vista animalista, sino las disposiciones más represivas. La nota en El Mercurio de Valparaíso, por ejemplo, destaca las multas que deberán pagar los dueños o cuidadores de perros que no recojan las fecas de sus animales en espacios públicos –en el caso eventual de que sean sorprendidos- o las restricciones a la tenencia de perros considerados de razas peligrosas, pero no menciona los numerosos aspectos verdaderamente positivos de la ordenanza. Aunque hay lagunas e incluso temas intocados que muchos hubiesen querido que se tratasen, esta ordenanza incluye una serie de disposiciones que son verdaderos avances para la temática que une el maltrato animal con la tenencia responsables de mascotas. Contiene la ordenanza una serie de formulaciones y propuestas que otros municipios deberían adoptar.

Canil Municipal
Ciertamente llama mucho la atención que la ordenanza no incluya la creación de un canil ni fomente la creación de caniles o refugios privados para albergar y tratar a los perros hallados en la calle en transición hacia familias humanas adoptivas. Es posible que las autoridades hayan cedido a la presión de algunas organizaciones animalistas que se oponen tajante pero irracionalmente a la creación de caniles municipales –sea porque los consideran cárceles, sea porque sospechan que las autoridades terminan matando a los perros alojados, sea porque creen que así se fomenta el abandono- o que simplemente las propias autoridades o sus asesores hayan considerado la creación de un canil como demasiado oneroso para el presupuesto municipal. Pero si no se crea un canil, o se fomentan las redes ciudadanas de refugios temporales (vecinos que reciben a perros en situación de calle y los tratan y preparan para su adopción por familias adoptivas que serán sus familias definitivas), la solución del problema de los perros abandonados y perdidos será muy difícil. La solución es obviamente sacarlos de la calle e integrarlos en familias humanas, que es el hábitat natural de los animales domésticos.
La ordenanza instituye la identificación individual de los animales domésticos (art. 43), el registro canino municipal (arts. 14, 29, 40) y la prohibición de abandonarlos en espacios públicos o lugares como sitios eriazos (art. 21), pero no dice nada sobre los perros que, abandonados o perdidos, están hoy abandonados a su suerte en las calles. Sería mejor que, en ausencia de un canil municipal, las autoridades encargaran el albergue temporal de los animales en situación de calle a refugios privados o de organizaciones animalistas, con el fin de tratar sus enfermedades, rehabilitarlos y prepararlos para su adopción por familias humanas. La municipalidad podría además ofrecer a estos caniles privados temporales ayuda de algún tipo –consultas médico-veterinarias gratuitas, por ejemplo.
En el mundo ideal que bosqueja la ordenanza, ningún vecino abandonará nunca a sus perros (porque es un acto punible), todo el mundo los inscribirá en el registro y los identificará con una placa o chip o algún otro método, de modo que los que se extravíen podrán ser devueltos a sus propietarios. En ese mundo no habrá perros ni abandonados ni perdidos. ¿Pero cómo se ayuda a los perros que viven hoy en la calle?
Dicho esto, sin embargo, el artículo 43, que gira sobre la obligatoriedad de la identificación de las mascotas, establece que “las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación, conforme a los aparatos [sic] anteriores cuando acojan perros o gatos y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en dichas instalaciones”. No instituye la ordenanza la creación de un canil municipal, pero tampoco lo excluye, y esto en el contexto actual es realmente un paso positivo, sobre todo si se toma en cuenta que en esta ordenanza las autoridades se comprometen explícitamente a no recurrir al sacrificio como forma de control de la población canina. Aunque tampoco podrían las autoridades recurrir a esta estrategia –porque sacrificar a mascotas sanas es un delito grave-, es bueno que, como sugiere el proyecto de ley del diputado Hernández, se comprometan a no hacerlo, visto que, pese a que es un delito, muchos alcaldes recurren a estas matanzas, directamente o encargándolas a terceros, encubriéndolas de tal modo que es muy difícil llevarlos a justicia.
Este artículo es además muy interesante porque cuando excluye a esas “entidades públicas o privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados o perdidos” de la obligatoriedad de su identificación, lo hace solamente “durante el tiempo [en] que dichos animales permanezcan en dichas instalaciones”. En otras palabras, la exención de la obligación de identificación de los animales termina cuando esos animales dejan los caniles cuando encuentran familias adoptivas. Sin muchas palabras, la ordenanza define los caniles como intrínsicamente temporales y los asocia a la adopción –pese a que la adopción no aparece en la ordenanza como un programa municipal específico permanente para ayudar a los ciudadanos a encontrar familias adoptivas para los perros abandonados o perdidos hallados en la calle. Dicho esto, tampoco es algo que las autoridades municipales excluyan, porque en asociación con organizaciones animalistas es algo que ya viene haciendo, según informa El Mercurio.
Este problema vuelve a aparecer en el artículo 51, que gira sobre los perros enfermos o gravemente heridos que sean hallados en la calle. Establece este artículo que si por el costo o dificultad de su cuidado o tratamiento no pueda hacerse cargo el municipio o el dueño, se consultará con organizaciones animalistas sobre la posibilidad de que, mediante subvención municipal, se ocupen del caso; y que si el animal es considerado “adoptable por terceros, se deberá promover su esterilización, ya sea por subvención municipal o entidades protectoras de animales cooperadoras”. Este artículo es también muy valioso, porque los perros que se hayan enfermos en la calle son habitualmente perros que llevan poco tiempo perdidos o abandonados, ya que los otros perros de la calle en buen estado son perros que ya cuentan con tutores (madrinas o padrinos) que, sin adoptarlos en sus casas, al menos los alimentan y cuidan. Esto permitirá que los animalistas, con el apoyo municipal, puedan recogerlos para trasladarlos a caniles temporales privados a fin de sanarlos y prepararlos para su adopción –que es ciertamente lo que muchos animalistas vienen haciendo durante años, pero es bueno también que las autoridades municipales comprometan su apoyo.

Animales Potencialmente Peligrosos
La ordenanza los define como los animales domésticos o de compañía que tengan capacidad, en razón de sus características morfológicas o de raza, para “causar lesiones graves o mortales a las personas [humanas, quiere decir] y que es independiente al comportamiento agresivo de cada animal” –es lo que se también se define como inherentemente peligroso. También son los animales que ya tengan una historia de agresividad contra humanos y otros animales, “así como los perros adiestrados para el ataque o defensa” (art. 12). También incluye una larga lista de razas caninas potencial o inherentemente peligrosas (arts. 32, 33, 34, 35).
En este contexto, es lamentable que se haya dejado de lado a los perros guardianes, que por similares motivos pueden ser clasificados como potencialmente peligrosos, habida cuenta de que sus dueños suelen no dejar su adiestramiento en manos profesionales y que los preparan ellos mismos con métodos aberrantes, como mantenerlos sin alimento durante largos periodos, atarlos durante periodos igualmente prolongados o incluso golpearlos para estresarlos en la creencia de que así son mejores cuidadores o se vuelven más bravos. La ordenanza debería simplemente obligar a los dueños de perros de los que se tenga la intención de emplearlos como perros guardianes para la custodia de locales comerciales, fábricas, parcelas y casas particulares, a dejar su adiestramiento en mano de profesionales de modo tal que la defensa del territorio no termine con humanos atacados, mordidos o incluso matados por estos canes. Es perfectamente posible adiestrarlos para que ahuyenten o retengan a los intrusos sin causarles ningún daño posiblemente letal.
Sin embargo, el artículo 44 establece que “los propietarios de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos”, formulación que podría interpretarse como que la prohibición se extiende a los perros empleados para la custodia de locales y propiedades, los que no deberían atacar en ningún caso a las personas que a sabiendas o por despiste ingresen a esos lugares, debiendo los dueños adiestrarlos única y exclusivamente para retener a esas personas hasta que se apersonen al lugar los propietarios o encargados. Esto, obviamente, sin desconocer que el artículo parece girar fundamentalmente sobre las peleas de perros y otras prácticas violentas de algunos dueños.
Para poner fin a estas agresiones, que son la inmensísima mayoría de los ataques caninos de los que se lleva cuenta en postas y comisarías, es simplemente urgente obligar a las familias y empresas a dejar el adiestramiento de perros para labores de custodia en manos de profesionales, so pena de multas y otras restricciones (como prohibir a los infractores reiterados la tenencia de mascotas).

Perros Perdidos
Esta debe ser quizá la primera ordenanza que, sin darle un tratamiento sistemático, al menos dedica suficiente espacio al fenómeno del perro perdido. Obviamente, al cabo de un tiempo, todos los perros de la calle terminan pareciéndose, cuando el perro perdido olvida que se perdió alguna vez y perdió la esperanza de volver a ver a su familia humana –o cuando la familia humana dejó de buscarlo. Pero hay un tiempo en que es perfectamente posible volver a encontrarlo si se emplean para ello recursos y estrategias adecuadas.
A partir de la entrada en vigencia de la ordenanza, los dueños que extravíen a sus perros o que hayan escapado de casa, deberán denunciar “su pérdida o sustracción por parte del propietario” (art. 13). Se subentiende que estos perros ya se encuentran debidamente inscritos en el registro municipal en fichas que incluyen sus características y otros datos (nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, color y tamaño, residencia habitual, condición reproductiva, estado sanitario; art. 40), lo que facilitará enormemente su recuperación, labor en la que también se contará con la colaboración de Carabineros.
Pero no es del todo suficiente. En algún momento el municipio deberá crear o fomentar la creación de una página en Facebook para facilitar el rencuentro familiar y a la que los vecinos puedan subir fotos de sus mascotas extraviadas paran acelerar su búsqueda. No estaría demás que el propio municipio o alguna organización animalista adiestraran a algún perro para que rastreara a los perros perdidos o sustraídos. Forma parte de cualquier estrategia en este contexto, el fomento de la formación de adiestradores o encantadores de perros.

Madrinas y Padrinos
Se llama cariñosamente “viejas locas” a las personas que ayudan a los perros de la calle alimentándolos o llevándolos al veterinario cuando enferman, o construyéndoles casetas para que soporten las inclemencias del tiempo. Los más terribles rivales de las madrinas son esos alcaldes insensibles a los que, de vez en vez, les da por prohibir sin más que se alimente a los perros de calle (como ocurre con las insensatas ordenanzas de Olmué y Viña del Mar), sin encargarse ni ellos mismos de su alimentación ni comprometerse a sacar de la calle a esos perros con el fin de albergarlos temporalmente en su proceso de transición hacia una familia adoptiva. Esas ordenanzas no han sido acatadas nunca y no conozco alcaldes que se hayan atrevido a implementar seriamente sus propias crueldades. Pero, además, la prohibición sólo empeora una situación de por sí espantosa: los perros de la calles sufrirían un estrés adicional y posiblemente se volverían agresivos si se les somete a semejante e inhumana medida.
La ordenanza de Quilpué también prohíbe en su artículo 46 que se alimente a perros en la calle, pero “cuando de ello puedan derivarse molestia, daños o focos de insalubridad”, lo que me parece es una restricción muy sensata y nada de insensible. No se prohíbe alimentarlos; se prohíbe alimentarlos en lugares que puedan dar origen a esas molestias –como, por ejemplo, interpreto, alimentarlos a la puerta de carnicerías o supermercados, en esquinas concurridas o en grandes grupos, conductas todas que suponen riesgos de que ocurran incidentes que nadie desea. Es mejor, si eres madrina o padrino, apartar a los perros a los que vayas a alimentar a algún lugar más tranquilo o solitario (como plazas poco concurridas, o calles poco transitadas o no comerciales), para que no causen molestias a otros ni terminen enzarzándose.
Quizá no hayan las autoridades de Quilpué considerado que para muchas personas la piedad es un imperativo moral y religioso, y que prohibir su expresión es simplemente llamar a problemas que no tienen por qué existir si se procede con sensatez. Prohibir a los católicos que alimenten o cuiden a los perros de la calle es como prohibirles el culto de María: una aberración –porque el ejercicio de la piedad es un principio constitutivo de la identidad católica.
Pero no mostraron la misma sensibilidad con la construcción de casetas, que prohíbe sin más, y sin explicación el artículo 48. La verdad es que nadie quiere que los perros vivan en la calle, ni en casetas ni sin ellas, pero se debió tomar en cuenta que en muchos barrios pobres la gente emplea a los perros como perros cuidadores (en pasajes y callejones) para ser alertados sobre la presencia de extraños (sobre todo en la noche). Estando estos perros bajo la protección de grupos de vecinos, que se turnan para su alimentación, suelen vivir en la calle o pasaje en casetas construidas especialmente y son llamados habitualmente “perros comunitarios”. No digo que sea esta una tradición que deba perpetuarse, pero es recomendable que las autoridades hagan la vista gorda con esta disposición o que apliquen de manera fluida.

Maltrato Animal
La ordenanza es razonablemente dura con las instancias de maltrato animal, llegando a castigar a dueños maltratadores con el requisamiento de sus animales y su cesión a otras personas naturales u organizaciones animalistas (art. 37). También prohíbe el maltrato público (art. 21), que es una medida muy necesaria en algunos lugares donde el maltrato está tan enraizado que ni siquiera se lo percibe como tal. De este artículo se infiere que el abandono es también una forma de maltrato (“no podrá maltratarlos o abandonarlos en la vía pública”).
Pero el maltrato animal asume muchas formas. En la ordenanza es maltrato el abandono, pero también la alimentación o cuidados insuficientes, la falta de recreación o incluso su confinamiento en espacios reducidos, mantenerlos en lugares sucios o cerrados o en condiciones poco higiénicas y también su adiestramiento para “reforzar su agresividad para las peleas y el ataque” (art. 35). (Si la alimentación insuficiente es delito de maltrato, ¿no comete fomenta la ordenanza el mismo delito que penaliza cuando prohíbe alimentar a los perros de la calle? Porque el delito es privar a los animales de alimentación, independientemente de quiénes sean sus responsables y de dónde se encuentren). El artículo 36 prohíbe “mantener permanentemente (más de 12 horas) atados o inmovilizados a los animales”, lo que es una prohibición muy bienvenida, pero que se puede prever de difícil implementación. Las personas que conocemos a vecinos que tienen a sus perros permanentemente atados y en condiciones miserables de alimentación e higiénicas, ¿qué se supone que debemos hacer?

Eutanasia
Propiamente hablando, la eutanasia o muerte compasiva debe aplicarse solo en casos de enfermedades terminales con dolores intolerables. Según la jurisprudencia administrativa chilena (dictámenes de Contraloría) es un delito aplicarla a animales sanos o que no sufran alguna enfermedad terminal dolorosa ni en grupo (sólo en casos puntuales). Asimismo, la decisión de aplicar eutanasia a un animal sólo la puede tomar el seremi de Salud. Por ello, el artículo 51, que traslada esa autoridad del seremi de Salud a un veterinario simplemente está fuera del marco jurídico administrativo que nos rige. Un médico veterinario no puede tomar esa decisión.
En el artículo 54, las autoridades se comprometen a “no practicar la eutanasia como medida de control de [la] población canina”. Estando prohibido el sacrificio de animales sanos o que no sufran de enfermedades terminales de dolores insufribles, pareciera que esta disposición está demás. Sin embargo, es bueno que las autoridades lo digan explícitamente. Habría sido igualmente deseable que se comprometieran también explícitamente a no disfrazar políticas de exterminio o sacrificios ilegales de medidas sanitarias. Por eso es mejor que la decisión de aplicar eutanasia a algún perro (en casos muy puntuales) las tome otra autoridad que no sean las propias municipales. Algunas autoridades (como la alcaldesa de Viña del Mar hace unos años), atadas de mano por la legislación administrativa (que prohíbe usar la eutanasia como método de control de la población canina), permitieron que sus funcionarios veterinarios clasificaran falsamente a perros recogidos de la calle como enfermos terminales para poder justificar su sacrificio ilegal. Fue descubierta por animalistas, los que además presentaron un reclamo en Contraloría que dictaminó que esa práctica era ilegal, así como la manida “entrega voluntaria”. A partir de ese momento, la municipalidad no podía ni recoger perros de la calle, ni aceptar que vecinos entregaran a sus mascotas no deseables a la municipalidad para su sacrificio ni aplicar por cuenta propia la eutanasia ni definir su aplicación recurriendo a criterios ilegales. La llamada “entrega voluntaria” sigue prohibida.
Creo que se puede inferir razonablemente que sobre la base de esta ordenanza todo sacrificio de un animal doméstico o de compañía que no haya sido determinado por el seremi de Salud en el marco de la jurisprudencia administrativa actual (dictámenes de Contraloría) constituye delito de maltrato, independientemente de la forma del sacrificio –vale decir, independientemente de si la muerte provocada ha sido dolorosa o no. Es bueno que a nivel de legislaciones locales se replique en las ordenanzas una interpretación del concepto de maltrato animal que es ampliamente compartida.

Abandono
El artículo 21 prohíbe el abandono (en la vía pública, dice), lo que es bienvenido. Sin embargo, más allá de su castigo, también podrían implementarse programas que detecten a tiempo las causas del abandono. Las personas que abandonan a sus mascotas no comparten los mismos motivos. Muchas veces, el abandono es el resultado de una situación de deterioro familiar, personal o social que se puede anticipar: falta de recursos para alimentar o cuidar a las mascotas que se ha recogido, agresividad del animal, vejez y aislamiento, enfermedad, ignorancia, incapacidad de imaginar una solución (por ejemplo, algunas personas abandonan a la camada indeseada sólo porque no tienen ni las capacidades ni círculos sociales amplios donde buscar hogares adoptivos para los recién nacidos). En lugar de demonizar a los que abandonan a sus mascotas (entre los cuales ciertamente puede haber demonios) , podríamos detectar situaciones difíciles para intervenir a tiempo.
Pese a sus aspectos menos elaborados, esta ordenanza va en la dirección correcta. También subraya la participación ciudadana (juntas de vecinos y organizaciones de protección animal), y ese es un buen indicio, aunque también debería abrir las puertas al voluntariado. El corazón bien puesto y la participación ciudadana son indispensables para una gestión exitosa de los problemas asociados al maltrato y la tenencia responsable.
[La foto no muestra Quilpué. Viene de La Voz de Valparaíso].
lísperguer

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