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[La Corte Suprema ha prohibido la pena de prisión perpetua calificada a menores de dieciocho, excepto en los casos de homicidio, reafirmando con ello su visión actual de que el principal objetivo de la justicia penal es la rehabilitación. Editorial NYT].

Paso a paso, la Corte Suprema ha estado tratando de rediseñar el modo en que el sistema de justicia penal de Estados Unidos trata a los menores de dieciocho años. En el caso Miller v. Alabama en junio pasado, falló que la sentencia obligatoria a prisión perpetua calificada es un castigo cruel e inusual, incluso cuando el delito es homicidio.
El fallo en el caso de Miller se sumó a resoluciones anteriores que abolieron la pena de muerte y la prisión perpetua calificada para todos los delitos, excepto el homicidio, cometidos por menores de edad. Juntos, estos fallos han obligado a los estados a pensar de modo diferente sobre cómo hacer que los menores respondan por sus crímenes. En los últimos tiempos, los estados han estado incluyendo cada vez más a los menores procesados en el sistema de justicia penal para adultos y los han sometido a castigos excesivos. Se calcula que hay 2.100 personas cumpliendo sentencias perpetuas obligatorias que recibieron cuando eran menores, en veintinueve estados que impusieron la pena.
Pero Miller cambiaría todo eso. A partir del caso, los estados deberán imponer “sentencias individualizadas”, en palabras de la magistrada Elena Kagan, antes que imponer la prisión perpetua calificada obligatoria. Deberán tomar en cuenta la edad del menor, la madurez, las circunstancias e historia familiares, el potencial de rehabilitación y otros factores. Y los estados deben ofrecer revisiones significativas de los menores en prisión de modo que tengan la oportunidad de volver a integrar sus comunidades cuando sean rehabilitados.
¿Cómo lo están haciendo los estados? No demasiado bien, según entendemos. Muchos de ellos deberán tratar estos temas este próximo año. Pero en los pocos casos en que ya han respondido al fallo Miller, gobernadores y legislaturas todavía actúan en el marco represivo que condujo al aumento en la equivocada imposición de la prisión perpetua calificada a menores en primer lugar, sobre la base de la falaz idea de que eran depredadores irredimibles.
En Iowa, por ejemplo, el gobernador conmutó las sentencias a perpetua de 38 personas condenadas por homicidios cometidos cuando eran menores, pero ofreció como única posibilidad de acceder a la libertad condicional haber cumplido sesenta años en la cárcel. En Pensilvania, la legislatura puso fin a la prisión perpetua calificada, pero otorgó a los jueces la posibilidad de imponer prisión perpetua calificada o sentencias mínimas de 35 años para menores de quince a diecisiete condenados por homicidio. En Carolina del Norte, la legislatura remplazó la prisión perpetua obligatoria por una sentencia mínima de veinticinco años.
Estas severas sentencias tratan a los menores casi tan punitivamente como a los adultos. Rechazan la perspectiva esperanzadora de la Corte Suprema sobre la capacidad de redención de los menores. Ignoran que este optimismo se basa no sólo en el “sentido común” –en lo que “sabe cualquier padre”, como escribió la jueza Kagan-, sino también en lecciones de la neurociencia sobre el desarrollo del cerebro y de psicología sobre el proceso de madurez. Estos avances confirman la “culpabilidad disminuida de los niños y su intensa capacidad de cambio”.
La corte ha hecho más que fijar un nuevo conjunto de límites al castigo. También ha creado nuevas expectativas sobre el sistema de justicia penal de Estados Unidos. Ha pedido a los estados que observen no solamente la letra de los fallos, sino también su espíritu, el que establece la rehabilitación como la principal preocupación de la justicia.
10 de diciembre de 2012
25 de noviembre de 2012
©new york times
cc traducción c. lísperguer

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