[Temuco, Chile] [Temucuicui: Corte de Apelaciones acoge recurso de amparo contra Carabineros. La sentencia determina que el rigor desplegado por la policía uniformada no se condice con los límites que debe tener la acción policial, afectando los derechos de los amparados.]
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un nuevo recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Mapuche en contra de Carabineros de la Prefectura de Malleco por operativos realizados en la comunidad Temucuicui.
En fallo unánime, la segunda sala -integrada por María Elena Llanos, Cecilia Aravena y el abogado integrante Carlos Gutiérrez- acogió la acción presentada por un operativo realizado en la comunidad el 4 de octubre en busca del dirigente Mijael Carbone Queipul.
En la acción policial, resultaron con lesiones Juan Pedro Queipul Huaiquil, Marcelino Segundo Levicura Manquel y Margarita Marillán Curamil.
La sentencia determina que el rigor desplegado por la policía uniformada no se condice con los límites que debe tener la acción policial, afectando los derechos de los amparados.
“El rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, debiendo procurar en su accionar no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento a su obligación de controlar grupos de personas, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados, que aun cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones de que dan cuenta los certificados de lesiones agregados a fs. 49 y 52. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de Juan Pedro Queipul Huaiquil, Marcelino Segundo Levicura Manquel y Margarita Marillán Curamil, lo que en definitiva autoriza a la magistratura para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, señala el fallo.
De ahí que la segunda sala del tribunal de alzada acogiera el recurso de amparo, “solo en cuanto se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimientos policiales que se le ordenaren, con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes”.
22 de diciembre de 2012
21 de diciembre de 2012
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